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5 Tips para Solicitar tu Nacionalidad Española

Solicitar tu Nacionalidad Española

¿Quieres obtener la nacionalidad española? ¿Estás pensando en solicitar la nacionalidad española por residencia y no sabes cómo empezar?

1-¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Para poder solicitar la nacionalidad española por residencia lo primero que debemos tener en cuenta es saber si ya cumplimos el tiempo necesario de residencia legal y continuada para poder tramitarla.

Los plazos de residencia legal exigidos dependerán, en principio, de cuál sea nuestra nacionalidad de origen, o bien, estos plazos podrán verse notablemente reducidos si nos encontramos bajo determinados supuestos contemplados en nuestro Código Civil.

En concreto, el supuesto general para poder solicitar la nacionalidad por residencia es cuando podamos acreditar 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (Art. 22 Cc).

Sin embargo, el propio Código Civil establece determinados supuestos especiales a los que podremos acogernos para poder presentar nuestra solicitud de nacionalidad antes de cumplir dicho plazo.

Así, se podrá solicitar la nacionalidad con solo 5 años de residencia legal en España en los casos en los que el interesado haya obtenido la condición de refugiado. Y sólo con dos años en el caso de los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.

Por otra parte, nuestros plazos de residencia legal exigidos pueden verse reducidos aún más, y solamente será necesario cumplir con un año de residencia legal y continuada en los siguientes supuestos:

– Haber nacido en territorio español.

– No haber ejercitado oportunamente la facultad de optar.

– Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

– Llevar un año casado con español o español y no estar separado legalmente o de hecho.

– Ser viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

– Haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

EXÁMENES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Como sabéis, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española hace ya más de 5 años, se produjeron muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.

Uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.

En principio, los exámenes son obligatorios para todos los interesado en solicitar la nacionalidad.

No obstante, la normativa contempla una serie de  supuestos en los que se exime de la realización de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes, exigiendo para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD

El tercer consejo que os damos para obtener la nacionalidad española es en relación a la forma de presentación.

Ya sabéis que hasta el 2015 solamente se podía hacer la solicitud de nacionalidad a través del Registro Civil de nuestro domicilio. Con las modificaciones que se introdujeron en ese momento, también se abrió la posibilidad de hacer la presentación de la solicitud de la nacionalidad española por otras vías.

¿CUÁNTO TARDA EN RESOLVERSE LA NACIONALIDAD?

Esta es la gran pregunta…. ¿cuánto tardará en resolverse mi expediente de nacionalidad española? En este caso no hay un plazo concreto de resolución.

Si es cierto que la normativa sobre la tramitación de la nacionalidad española establece que el Ministerio de Justicia tiene el plazo de un año para resolver esta solicitud, plazo que ahora no se está cumpliendo.

Además es muy habitual encontrarnos con expedientes que de años como 2016 en trámite y expedientes del año 2019 ya resueltos.

JURA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Una vez que nos aparece concedida la nacionalidad española, debemos acudir al Registro Civil de nuestra localidad para realizar lo que se conoce como “jura de la nacionalidad“.

En esta fase final del procedimiento, juraremos o prometeremos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las Leyes , así como renunciar, en su caso, a nuestra nacionalidad de origen (salvo que España tenga acuerdo de doble nacionalidad con nuestro país de origen).


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