Solicitar tu Nacionalidad Española
¿Quieres obtener la nacionalidad española? ¿Estás pensando en
solicitar la nacionalidad española por residencia y no sabes cómo empezar?
1-¿CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Para poder solicitar la nacionalidad española por
residencia lo primero que debemos tener en cuenta es saber si ya cumplimos
el tiempo necesario de residencia legal y continuada para poder tramitarla.
Los plazos de residencia legal exigidos dependerán, en
principio, de cuál sea nuestra nacionalidad de origen, o bien, estos plazos
podrán verse notablemente reducidos si nos encontramos bajo determinados
supuestos contemplados en nuestro Código Civil.
En concreto, el supuesto general para poder solicitar
la nacionalidad por residencia es cuando podamos acreditar 10 años de
residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (Art.
22 Cc).
Sin embargo, el propio Código Civil establece
determinados supuestos especiales a los que podremos acogernos para poder
presentar nuestra solicitud de nacionalidad antes de cumplir dicho plazo.
Así, se podrá solicitar la nacionalidad con solo 5
años de residencia legal en España en los casos en los que el interesado haya
obtenido la condición de refugiado. Y sólo con dos años en el caso de los
nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
Por otra parte, nuestros plazos de residencia legal exigidos
pueden verse reducidos aún más, y solamente será necesario cumplir
con un año de residencia legal y continuada en los
siguientes supuestos:
–
Haber nacido en territorio español.
– No haber
ejercitado oportunamente la facultad de optar.
– Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años
consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la
solicitud.
– Llevar un
año casado con español o español y no estar separado legalmente o de hecho.
– Ser viudo
o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera
separación legal o de hecho.
– Haber
nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente
hubieran sido españoles.
EXÁMENES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Como sabéis, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española hace
ya más de 5 años, se produjeron muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la
nacionalidad española, así como en relación a alguno de los
requisitos exigidos.
Uno de ellos es la realización de dos exámenes
(DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento
del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En principio, los exámenes son
obligatorios para todos los interesado en solicitar la nacionalidad.
No obstante, la normativa contempla una serie de
supuestos en los que se exime de la realización de las pruebas CCSE
y DELE del Instituto Cervantes, exigiendo para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD
El tercer consejo que os damos para obtener la
nacionalidad española es en relación a la forma de presentación.
Ya sabéis que hasta el 2015 solamente se podía
hacer la solicitud de nacionalidad a través del Registro Civil de nuestro
domicilio. Con las modificaciones que se introdujeron en ese momento, también
se abrió la posibilidad de hacer la presentación de la solicitud de la
nacionalidad española por otras vías.
¿CUÁNTO TARDA EN RESOLVERSE LA NACIONALIDAD?
Esta es la gran pregunta…. ¿cuánto tardará en
resolverse mi expediente de nacionalidad española? En este caso no hay un plazo
concreto de resolución.
Si es cierto que la normativa sobre la tramitación de
la nacionalidad española establece que el Ministerio
de Justicia tiene el plazo de un año para resolver esta
solicitud, plazo que ahora no se está cumpliendo.
Además es muy habitual encontrarnos con expedientes
que de años como 2016 en trámite y expedientes del año 2019 ya resueltos.
JURA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Una vez que nos aparece concedida la nacionalidad
española, debemos acudir al Registro Civil de nuestra localidad para realizar
lo que se conoce como “jura de la nacionalidad“.
En esta fase final del procedimiento, juraremos o
prometeremos fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución Española y a las
Leyes , así como renunciar, en su caso, a nuestra nacionalidad de origen (salvo
que España tenga acuerdo de doble nacionalidad con
nuestro país de origen).
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