CANJE
DE PERMISOS DE CONDUCIR (NICARAGUA)
- No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a
la firma del
Convenio respectivo
(4 de junio 2013), cuando su titular hubiera obtenido
el permiso siendo
residente legal en España.
- Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a
través de la Sede
Electrónica de la
DGT indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde
deseas realizar el
trámite.
- La petición de cita previa autoriza la iniciación del
expediente de canje, pero
la autorización del
mismo, está siempre supeditada a que se confirme la
validez del permiso
por parte de las autoridades que lo han expedido en
Nicaragua.
DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
1. Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
2. Acreditación de identidad y residencia:
A. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
B. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
C. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
3. Informe de aptitud psicofísica (psicotécnico) Valor entre 25 y 40 euros
4. Permiso de conducción de Nicaragua: original en vigor y fotocopia.
5. Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.
6. Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
7. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
8. Permisos obtenidos del 4 de julio 2013 en adelante solo se canjearán si han sido obtenido antes de tener la residencia española.
9. Declaración por escrito (Documento a firmar en DGT) de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y
EB se canjean sin
pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de
algún tipo de
prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
TASA II.3 (2015): 27,70 € cuando no haya que hacer pruebas
prácticas.
PARA MOTOS, VEHICULO LIVIANO, NO ES NECESARIO REALIZAR
NINGUNA
PRUEVA.
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