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CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR NICARAGÜENSE AL ESPAÑOL.

 CANJE DE PERMISOS DE CONDUCIR (NICARAGUA)

- No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del

  Convenio respectivo (4 de junio 2013), cuando su titular hubiera obtenido

  el permiso siendo residente legal en España.

- Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede

  Electrónica de la DGT indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde

 deseas realizar el trámite.

- La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero

  la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la

  validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en

  Nicaragua.

DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

1.      Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la             DGT (www.dgt.es)

2.      Acreditación de identidad y residencia:

A. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.

B. Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.

 C. Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.

           

3.      Informe de aptitud psicofísica (psicotécnico) Valor entre 25 y 40 euros

4.      Permiso de conducción de Nicaragua: original en vigor y fotocopia.

5.      Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm.

6.      Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del                    recuadro correspondiente.

7.      Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir                   vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.

8.      Permisos obtenidos del 4 de julio 2013 en adelante solo se canjearán si han sido obtenido antes de           tener la residencia española.

9.      Declaración por escrito (Documento a firmar en DGT) de no ser titular de otro permiso o        licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que           el  solicitado.



Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin

pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de

prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

TASA II.3 (2015): 27,70 € cuando no haya que hacer pruebas prácticas.

 

PARA MOTOS, VEHICULO LIVIANO, NO ES NECESARIO REALIZAR NINGUNA

PRUEVA.



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