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Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales (ARRAIGO LABORAL)

Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales. 



ARRAIGO LABORAL:

Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a un año preferiblemente a tiempo completo.

¿Qué tipo de autorización es?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el arraigo laboral?

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse,  en su caso,  dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber  permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

6. Poder demostrar la existencia de  relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

¿Qué documentos necesitas?

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y  firmado por el extranjero. Descargar formulario

2. Copia completa del pasaporte, en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la  permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, Historico de compra de abono trasporte, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país de Origen en este caso Nicaragua( Récord de policía, apostillado)

5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser: Contrato de Trabajo. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. dicho documento tiene que estar apostillado por la Autoridad competente del país emisor Nicaragua (Cancillería en Managua) según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de arraigo laboral:  el  extranjero personalmente,  o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio con cita previa, (Pincha aquí para ver)

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales:  se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales» a abonar por el extranjero……………….………..……..36,78 euros

Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: (Pincha aquí para Ver Modelo y rellenar)

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el  registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, tiene que estar pendiente revisando su expediente por internet.

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena en España durante la vigencia de aquella.

En el plazo de  un mes desde la  notificación  de la concesión  de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace (pinche aquí).

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17). (Pinchar aquí para descargarlo)

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.


 

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